lunes, 14 de noviembre de 2016

EL CONGRESO DE ANGOSTURA

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El proceso que dio lugar a nuestra emancipación tardó diez años y durante ese lapso tuvo sólo dos Congreso legislativos, ambos de carácter Constituyente: el de Caracas, instalado el 2 de marzo de 1811 y el de Angostura el 15 de febrero de 1819.
         El Congreso de Caracas, instalado el 2 de marzo de 1811 en la Casa del Conde de San Javier, bajo la presidencia del diputado Juan Antonio Rodríguez Domínguez y con asistencia de 30 de los 42 diputados electos, sesionó hasta el 23 de febrero del año siguiente cuando se trasladó a Valencia. Su función principal estuvo centrada en la Declaración de la Independencia el 5 de Julio de 1811 y en darle al país una constitución que resultó de corte federalista, semejante a la de los Estados Unidos de Norteamérica y que fijó la Capital de la naciente República en Valencia a donde fueron trasladados (marzo) los Poderes, disueltos inmediatamente después ante la aproximación de las fuerzas realistas comandadas por el Capitán de Fragata Domingo Monteverde, quien avanzando desde Coro rompió toda resistencia republicana hasta quedar de nuevo el país bajo dominio español con la firma del tratado de Capitulación del 25 de julio de 1812.
         Detrás de la Capitulación quedó sepultada también la primera Constitución que se dio el país. Una Constitución, como dijimos antes, de corte federalista y que abarcaba sólo a las provincias de Caracas, Barquisimeto, Cumaná, Margarita, Mérida, Trujillo y Barinas, con libertad, autonomía e independencia, en todo aquello que no estuviera delegado a al autoridad de la confederación. Maracaibo, Coro y Guayana habían quedado fuera debido al dominio allí de los realistas.
         Esta primera Constitución que tuvimos los venezolanos, establecía la división de Poderes: el Poder Ejecutivo formado por un triunvirato, renovable cada cuatro años; el Legislativo que formaban la Cámara de Senadores nombrados por las Legislaturas de provincia y la de Representantes electos directamente por el pueblo.
         Dicha Constitución abolía la esclavitud, los fueros personales y títulos de nobleza. Aseguraba la igualdad ante la ley así como las libertades de prensa, industria y religión, entre otras.
         De manera que este primer Congreso de la Venezuela que pugnaba por independizarse de la Monarquía española, funcionó durante un año y 20 días. Posteriormente no hubo oportunidad para otro Congreso sino el 15 de febrero de 1819, es decir, casi siete años después y ya no en Caracas o Valencia, sino en la Angostura del Orinoco que pasó a ser también la tercera Capital que tuvo Venezuela durante el proceso emancipador.
         El primero de octubre de 1818 el Jefe Supremo Simón Bolívar reunió al Consejo de Estado para la convocación de un Congreso Constituyente dada la conveniencia de darle al Gobierno recién instalado en Angostura “una forma y carácter de legalidad y permanencia”. En 19 días estuvo listo y aprobado el Reglamento Electoral y se fijó el primero de enero de 1819 para la instalación del Congreso. Luego hubo que diferirlo para le 15 de febrero debido a que para la fecha prevista no habían podido trasladarse a Angostura los representantes de las provincias bajo control de los patriotas.
         El Congreso General de Venezuela, como oficialmente se denominaba, fue anunciado desde la víspera  con salvas de artillería y se instaló el lunes 15 a las diez y media de la mañana con 27 diputados de los 35 electos por las provincias de Caracas, Barcelona, Cumaná, Barinas, Guayana, Margarita y Casanare, igualitariamente 5 representantes por entidad. Los representantes de Casanare para la fecha no habían llegado y faltaban tres de los nombrados en Cumaná, Guayana y Margarita.
         El Jefe Supremo instaló el Congreso con un discurso para deponer el mando y proponer una nueva Constitución. Una Constitución centralista, distinta a la del primer Congreso. Las motivaciones, previo a un análisis de los elementos que habían dificultado el proceso emancipador, las sustentó en las experiencias de los países más civilizados.
         Fue un discurso denso y amplio en el que Bolívar tocó aspectos relevantes de lo que debía ser un sistema de gobierno ideal para los pueblos colonizados de América. En él habla del peligro del continuismo en los Poderes Públicos y del régimen absoluto, de la forma de gobierno conveniente, del origen de la tiranía y del imperio de la Democracia, de los inconvenientes de la Federación no obstante lo atractivo del sistema, de la mezcla de razas que forma al tipo de venezolano, de la desigualdad inevitable, del más perfecto sistema de gobierno y de la imposibilidad de la Democracia absoluta, de las lecciones de la experiencia y ejemplos de Roma, Francia e Inglaterra, de la legislación inglesa, del senado vitalicio y hereditario, de la Inglaterra como modelo de pueblos libres, del imperio de las leyes y necesidad de fortalecer el principio de autoridad, de las utopías políticas y del justo equilibrio del Gobierno y de la sociedad, del amor a las leyes como el verdadero amor a la Patria y de las causas del desamor del pueblo a las leyes y a los Magistrados, de la importancia de la educación popular, de ciudadanos activos y ciudadanos pasivos, de la unión y concordia de los Poderes, de su preferencia por el centralismo a la Federación, de la abolición a la esclavitud, de las pretensiones de España y del génesis de la Gran Colombia. En síntesis, todo el lineamiento de un cuerpo político o Constitución para una nueva nación o sociedad.
         El proyecto de Constitución motivado en el discurso y que Bolívar en su carácter de Jefe Supremo presentó, fue acogido en líneas generales por el Congreso de Angostura, excepto el Senado hereditario que sufrió fuerte y elocuente oposición de los diputados Fernando Peñalver (Guayana), Francisco Antonio Zea (Caracas), José Ignacio Méndez (Barinas) y Antonio María Briceño (Barinas), pero admitían, en cambio, la figura del Senado vitalicio en contra del Senado electivo que proponían los diputados margariteños licenciados Gaspar Marcano y Domingo Alzurú.
         En definitiva quedó acordado y establecido en esta materia que los primeras senadores con carácter vitalicio serían escogidos por el Congreso Constituyente entre los ciudadanos más beneméritos de la República y en lo sucesivo, caso de muerte o destitución de un senador, cubierta la vacante con uno de la terna que la correspondería presentar a la Cámara de Representantes.
          De acuerdo con esa Constitución de 1819, el Congreso ejercía el Poder Legislativo dividido en Cámara de Senadores y Cámara de Representantes. El número de senadores igual al de Representantes y éstos últimos elegidos popularmente, lo mismo que el Presidente de la República, por las Asambleas Electorales.
         La novedosa Constitución dividía al país en diez provincias (Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo). Cada provincia subdividida en Departamentos y éstos en Parroquias. Los vecinas activos de la Parroquia debían reunirse el primero de noviembre cada cuatro años y nombrar a los miembros de la Asamblea de Electores departamentales (uno por cada 500), un Juez departamental, los miembros municipales y un juez de paz de la parroquia y los jurados.
         Los ciudadanos con derechos al sufragio tenían que ser venezolanos y domiciliados en cualquier parroquia, casado, mayor de 21 años y poseer una propiedad raíz de valor de quinientos pesos en cualquiera parte de Venezuela. Suplía la falta de esta propiedad, el tener algún grado, aprobación pública en alguna ciencia, arte liberal o mecánica, grado militar vivo y efectivo o algún empleo con renta de 300 pesos por año.
         A propuesta del presbítero Ramón Ignacio Méndez en la Constitución se estableció un artículo, el séptimo de la Sección Tercera del Título sexto, según el cual los obispos fuesen miembros honorarios del Senado.
         Rechazó el Congreso asimismo la Presidencia vitalicia a imitación británica y, en su defecto, se estableció que el Presidente durase sólo cuatro años y fuese elegido popularmente por las Asambleas Electorales formadas por los representantes de parroquias.
         Se determinó que le Presidente fuese responsable, en virtud de acusación de la Cámara de Representantes ante el Senado, por los delitos de traición, conspiración contra la Constitución y el Estado, venalidad, usurpación o malversación de las rentas públicas.
El Poder Moral propuesto en el proyecto de Constitución por le Libertador fue diferido aduciendo el Congreso que “convenía consultar la opinión de los sabios de los países” y hacer algunos ensayos parciales que permitieran comprobar las ventajas o perjuicios de esta nueva institución para en su vista proceder a ponerla en ejecución o rechazarla”.
         La materia sobre el Poder Moral la discutió el Congreso de Angostura el 23 de julio y mientras algunos diputados la consideraron como “la idea más feliz y la más propia de influir en la perfección de las instituciones sociales”, otros la criticaron de “inquisición moral, no menos funesta ni menos horrible que la religiosa”. Todos en principio estuvieron de acuerdo en que era “de muy difícil establecimiento, y en los tiempos presentes absolutamente impracticable”. No obstante, al final, acordaron diferirla, pero quedó como apéndice de la Ley con la consiguiente advertencia.
         El Poder Moral o Cuarta Potestad era una especie de Tribunal para velar efectivamente por la educación de los niños, la instrucción pública, y opinar de las penas y castigo dables contra los corruptos, en fin, velar por la salud moral de la República acusando a la ingratitud, al egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, y la negligencia de los ciudadanos.
         La Constitución quedó aprobada el 15 de agosto para todo el territorio de Venezuela, pero no fue puesta en práctica debido a que el propio Congreso de Angostura, tras la victoria del Libertador en Boyacá que decidió la libertad de Cundinamarca, aprobó a proposición de Bolívar y con el asentamiento de una gran asamblea de notables reunida en Bogotá, lo que se conoce como Ley Fundamental de la República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819, la cual reunía en una sola nación a lo que es hoy Venezuela, Nueva Granada y Quito.
         Al surgir de esta manera otra República, necesario era dotarla de una nueva Constitución, para lo cual se convocó a un Congreso General Constituyente que debía reunirse, como en efecto ocurrió en mayo de 1821, en la Villa de Nuestra Señora del Rosario de Cúcuta.
         Con esta nueva Constitución de 1821, sancionada en Cúcuta, Venezuela, Nueva Granada y Quito pasaron a ser Departamentos de la República de Colombia, a su vez, divididos en provincias y éstas en Cantones y Parroquias.
         A partir del 28 de junio de 1821, lo que es hoy la conformación venezolana se entendía política y territorialmente así: Departamento Venezolano integrado por las provincias de Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas y Apure; Departamentos Orinoco, formado por las provincias de Guayana, Cumaná, Barcelona y Margarita y Departamento Zulia, configurado por las provincias de Maracaibo, Coro, Mérida  Trujillo.



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