Habiendo fracasado la misión de José Gabriel Ochoa
para que Juan Bautista Dalla Costa hiciera entrega de la Provincia de Guayana
al Gobierno Federal, el Presidente Juan Crisóstomo Falcón envió al general José
Loreto Arismendi, Jefe del 4to circuito militar que abarcaba a Barcelona y
Guayana, quien cumplió efectivamente la misión. Entonces fue nombrado
Presidente temporal para los efectos de la transición a José María Frontado
Una de las primeras tareas del gobierno de transición
fue aceptar en todas sus partes y poner a circular la Constitución Federal,
sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente el 28 de marzo de 1864 y
promulgada el 13 de abril en Santa Ana de Coro (cuna de la Federación) por el
Presidente Juan Crisóstomo Falcón. Luego
dispuso lo concerniente para que los funcionarios públicos y todo ciudadano
prestaran juramento de fidelidad a sus preceptos y convocó a una Asamblea
Constituyente que estuvo integrada por
los diputados Serapio Machado (en la foto) , Carlos Valles, Facundo Vidal, José Silverio González,
José I., Maneiro (Departamento Heres); Federico Alcalá, Pedro Cova, Emilio
Aponte, Braulio Barrios (Departamento Upata),
J. Jerónimo Maestres, Antonio León, F. Meléndez Díaz y Eduardo Julia
García (Departamento Alto Orinoco)
Secretario, Juan B. León.
El Presidente Provisorio del Estado, José María
Frontado, al igual que el General en Jefe del Distrito Militar, el Obispo de la
Diócesis que para entonces era Monseñor Manuel Arroyo y Niño, se trasladaron a
la Asamblea Legislativa junto con la fuerza armada y el clero a prestar
juramento de fidelidad a la Carta Fundamental.
El 30 de mayo, la Asamblea
Constituyente conformada por los diputados de los Departamentos Heres, Upata y Alto Orinoco y bajo la Presidencia de Serapio Machado, dictó
y sancionó la Constitución Regional y la Provincia de Guayana pasó a llamarse Estado
Soberano de Guayana conforme a su artículo primero redactado así: “El
Estado Soberano de Guayana comprende la población y el territorio de la antigua
provincia de Guayana, según la ley de 28 de Abril de 1856: adopta el gobierno
Democrático; y forma una República federal con los Estado Unidos de Venezuela”.
Para su administración fue dividido en
cuatro Departamentos: Heres, capital Ciudad Bolívar; Upata, capital Upata; Alto
Orinoco, capital Caicara y Bajo Orinoco, capital Piacoa.
El Distrito capital (Heres) a su vez
quedó dividido en tres sectores: Oriente, Centro y Occidente, terminando el
primero en la calle Miscelánea (Dalla Costa); el segundo en la calle Babilonia
y el tercero en la Matanza, siendo sus respectivos asientos: Santa Justa,
Catedral y Santa Ana.
El Departamento Upata dividido en los
Distritos: Upata, Puerto de Tablas, Guri, San Antonio, Pastora, Tupuquén,
Tumeremo, Miamo, Guasipati, Palmar, Cupapui y Nueva Providencia.
El Departamento Alto Orinoco, dividido
en los siguientes distritos: Caicara, Cuchivero, Urbana y Altagracia (Las
Bonitas).
El Departamento Bajo Orinoco (Delta)
dividido en los distritos: Piacoa con los caseríos Guacara, Tórtola y Araguao;
Antigua Guayana, Santa Catalina, Sacupana y Curiapo. Más Pedernales con los
caseríos Macaro, Mánamo y Tucupita.
La Asamblea Legislativa, presidida por
Serapio Machado, además de la constitución sancionó otras leyes para la
organización del nuevo Estado. Así se dictó una ley mandando emitir 7.500 pesos
en billetes; otras sobre censo de población, de ayuda con 500 pesos a los
Departamentos para instrucción Pública, sobre impuestos, papel sellado, juntas
de Fomentos, división territorial, amnistía, comisión corográfica, estatua
ecuestre del Libertador en la Plaza Bolívar y elecciones.
Elecciones directas y secretas para
elegir al Presidente del Estado y cuerpo deliberante. El Poder Judicial o Corte
del Estado, formado por tres Ministros Jueces, lo decidía la Asamblea Legislativa.
Duraban cuatro años en ejercicio de sus funciones, escogidos de una terna
presentada por los Consejos Municipales. La Corte organizaba los Tribunales y
nombraba a los Jueces.
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