El
proceso que dio lugar a nuestra emancipación tardó diez años y durante ese
lapso tuvo sólo dos Congreso legislativos, ambos de carácter Constituyente: el
de Caracas, instalado el 2 de marzo de 1811 y el de Angostura el 15 de febrero
de 1819.
El Congreso de Caracas, instalado el 2
de marzo de 1811 en la Casa del Conde de San Javier, bajo la presidencia del
diputado Juan Antonio Rodríguez Domínguez y con asistencia de 30 de los 42
diputados electos, sesionó hasta el 23 de febrero del año siguiente cuando se
trasladó a Valencia. Su función principal estuvo centrada en la Declaración de
la Independencia el 5 de Julio de 1811 y en darle al país una constitución que
resultó de corte federalista, semejante a la de los Estados Unidos de
Norteamérica y que fijó la Capital de la naciente República en Valencia a donde
fueron trasladados (marzo) los Poderes, disueltos inmediatamente después ante
la aproximación de las fuerzas realistas comandadas por el Capitán de Fragata
Domingo Monteverde, quien avanzando desde Coro rompió toda resistencia
republicana hasta quedar de nuevo el país bajo dominio español con la firma del
tratado de Capitulación del 25 de julio de 1812.
Detrás de la Capitulación quedó
sepultada también la primera Constitución que se dio el país. Una Constitución,
como dijimos antes, de corte federalista y que abarcaba sólo a las provincias
de Caracas, Barquisimeto, Cumaná, Margarita, Mérida, Trujillo y Barinas, con libertad,
autonomía e independencia, en todo aquello que no estuviera delegado a al
autoridad de la confederación. Maracaibo, Coro y Guayana habían quedado fuera
debido al dominio allí de los realistas.
Esta primera Constitución que tuvimos
los venezolanos, establecía la división de Poderes: el Poder Ejecutivo formado
por un triunvirato, renovable cada cuatro años; el Legislativo que formaban la
Cámara de Senadores nombrados por las Legislaturas de provincia y la de
Representantes electos directamente por el pueblo.
Dicha Constitución abolía la
esclavitud, los fueros personales y títulos de nobleza. Aseguraba la igualdad
ante la ley así como las libertades de prensa, industria y religión, entre
otras.
De manera que este primer Congreso de
la Venezuela que pugnaba por independizarse de la Monarquía española, funcionó
durante un año y 20 días. Posteriormente no hubo oportunidad para otro Congreso
sino el 15 de febrero de 1819, es decir, casi siete años después y ya no en
Caracas o Valencia, sino en la Angostura del Orinoco que pasó a ser también la
tercera Capital que tuvo Venezuela durante el proceso emancipador.
El primero de octubre de 1818 el Jefe
Supremo Simón Bolívar reunió al Consejo de Estado para la convocación de un
Congreso Constituyente dada la conveniencia de darle al Gobierno recién
instalado en Angostura “una forma y carácter de legalidad y
permanencia”. En 19 días estuvo listo y aprobado el Reglamento
Electoral y se fijó el primero de enero de 1819 para la instalación del
Congreso. Luego hubo que diferirlo para le 15 de febrero debido a que para la
fecha prevista no habían podido trasladarse a Angostura los representantes de
las provincias bajo control de los patriotas.
El Congreso General de Venezuela, como
oficialmente se denominaba, fue anunciado desde la víspera con salvas de artillería y se instaló el
lunes 15 a las diez y media de la mañana con 27 diputados de los 35 electos por
las provincias de Caracas, Barcelona, Cumaná, Barinas, Guayana, Margarita y
Casanare, igualitariamente 5 representantes por entidad. Los representantes de
Casanare para la fecha no habían llegado y faltaban tres de los nombrados en
Cumaná, Guayana y Margarita.
El Jefe Supremo instaló el Congreso con
un discurso para deponer el mando y proponer una nueva Constitución. Una
Constitución centralista, distinta a la del primer Congreso. Las motivaciones,
previo a un análisis de los elementos que habían dificultado el proceso
emancipador, las sustentó en las experiencias de los países más civilizados.
Fue un discurso denso y amplio en el
que Bolívar tocó aspectos relevantes de lo que debía ser un sistema de gobierno
ideal para los pueblos colonizados de América. En él habla del peligro del
continuismo en los Poderes Públicos y del régimen absoluto, de la forma de
gobierno conveniente, del origen de la tiranía y del imperio de la Democracia,
de los inconvenientes de la Federación no obstante lo atractivo del sistema, de
la mezcla de razas que forma al tipo de venezolano, de la desigualdad
inevitable, del más perfecto sistema de gobierno y de la imposibilidad de la
Democracia absoluta, de las lecciones de la experiencia y ejemplos de Roma,
Francia e Inglaterra, de la legislación inglesa, del senado vitalicio y
hereditario, de la Inglaterra como modelo de pueblos libres, del imperio de las
leyes y necesidad de fortalecer el principio de autoridad, de las utopías políticas
y del justo equilibrio del Gobierno y de la sociedad, del amor a las leyes como
el verdadero amor a la Patria y de las causas del desamor del pueblo a las
leyes y a los Magistrados, de la importancia de la educación popular, de
ciudadanos activos y ciudadanos pasivos, de la unión y concordia de los
Poderes, de su preferencia por el centralismo a la Federación, de la abolición
a la esclavitud, de las pretensiones de España y del génesis de la Gran
Colombia. En síntesis, todo el lineamiento de un cuerpo político o Constitución
para una nueva nación o sociedad.
El proyecto de Constitución motivado en
el discurso y que Bolívar en su carácter de Jefe Supremo presentó, fue acogido
en líneas generales por el Congreso de Angostura, excepto el Senado hereditario
que sufrió fuerte y elocuente oposición de los diputados Fernando Peñalver
(Guayana), Francisco Antonio Zea (Caracas), José Ignacio Méndez (Barinas) y
Antonio María Briceño (Barinas), pero admitían, en cambio, la figura del Senado
vitalicio en contra del Senado electivo que proponían los diputados
margariteños licenciados Gaspar Marcano y Domingo Alzurú.
En definitiva quedó acordado y
establecido en esta materia que los primeras senadores con carácter vitalicio
serían escogidos por el Congreso Constituyente entre los ciudadanos más
beneméritos de la República y en lo sucesivo, caso de muerte o destitución de
un senador, cubierta la vacante con uno de la terna que la correspondería
presentar a la Cámara de Representantes.
De acuerdo con esa Constitución de 1819, el
Congreso ejercía el Poder Legislativo dividido en Cámara de Senadores y Cámara
de Representantes. El número de senadores igual al de Representantes y éstos
últimos elegidos popularmente, lo mismo que el Presidente de la República, por
las Asambleas Electorales.
La novedosa Constitución dividía al
país en diez provincias (Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana,
Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo). Cada provincia subdividida en
Departamentos y éstos en Parroquias. Los vecinas activos de la Parroquia debían
reunirse el primero de noviembre cada cuatro años y nombrar a los miembros de
la Asamblea de Electores departamentales (uno por cada 500), un Juez
departamental, los miembros municipales y un juez de paz de la parroquia y los jurados.
Los ciudadanos con derechos al sufragio
tenían que ser venezolanos y domiciliados en cualquier parroquia, casado, mayor
de 21 años y poseer una propiedad raíz de valor de quinientos pesos en
cualquiera parte de Venezuela. Suplía la falta de esta propiedad, el tener
algún grado, aprobación pública en alguna ciencia, arte liberal o mecánica,
grado militar vivo y efectivo o algún empleo con renta de 300 pesos por año.
A propuesta del presbítero Ramón
Ignacio Méndez en la Constitución se estableció un artículo, el séptimo de la
Sección Tercera del Título sexto, según el cual los obispos fuesen miembros
honorarios del Senado.
Rechazó el Congreso asimismo la
Presidencia vitalicia a imitación británica y, en su defecto, se estableció que
el Presidente durase sólo cuatro años y fuese elegido popularmente por las
Asambleas Electorales formadas por los representantes de parroquias.
Se determinó que le Presidente fuese
responsable, en virtud de acusación de la Cámara de Representantes ante el
Senado, por los delitos de traición, conspiración contra la Constitución y el
Estado, venalidad, usurpación o malversación de las rentas públicas.
El Poder Moral propuesto en el proyecto de
Constitución por le Libertador fue diferido aduciendo el Congreso que “convenía
consultar la opinión de los sabios de los países” y hacer algunos ensayos
parciales que permitieran comprobar las ventajas o perjuicios de esta nueva
institución para en su vista proceder a ponerla en ejecución o rechazarla”.
La materia sobre el Poder Moral la
discutió el Congreso de Angostura el 23 de julio y mientras algunos diputados
la consideraron como “la idea más feliz y la más propia de
influir en la perfección de las instituciones sociales”, otros la
criticaron de “inquisición moral, no menos funesta ni menos horrible que la religiosa”.
Todos en principio estuvieron de acuerdo en que era “de muy difícil establecimiento, y
en los tiempos presentes absolutamente impracticable”. No obstante, al
final, acordaron diferirla, pero quedó como apéndice de la Ley con la
consiguiente advertencia.
El Poder Moral o Cuarta Potestad era
una especie de Tribunal para velar efectivamente por la educación de los niños,
la instrucción pública, y opinar de las penas y castigo dables contra los
corruptos, en fin, velar por la salud moral de la República acusando a la
ingratitud, al egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, y la
negligencia de los ciudadanos.
La Constitución quedó aprobada el 15 de
agosto para todo el territorio de Venezuela, pero no fue puesta en práctica
debido a que el propio Congreso de Angostura, tras la victoria del Libertador
en Boyacá que decidió la libertad de Cundinamarca, aprobó a proposición de
Bolívar y con el asentamiento de una gran asamblea de notables reunida en
Bogotá, lo que se conoce como Ley Fundamental de la República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819,
la cual reunía en una sola nación a lo que es hoy Venezuela, Nueva Granada y
Quito.
Al surgir de esta manera otra
República, necesario era dotarla de una nueva Constitución, para lo cual se
convocó a un Congreso General Constituyente que debía reunirse, como en efecto
ocurrió en mayo de 1821, en la Villa de Nuestra Señora del Rosario de Cúcuta.
Con esta nueva Constitución de 1821,
sancionada en Cúcuta, Venezuela, Nueva Granada y Quito pasaron a ser
Departamentos de la República de Colombia, a su vez, divididos en provincias y
éstas en Cantones y Parroquias.
A partir del 28 de junio de 1821, lo
que es hoy la conformación venezolana se entendía política y territorialmente
así: Departamento Venezolano integrado por las provincias de Caracas, Carabobo,
Barquisimeto, Barinas y Apure; Departamentos Orinoco, formado por las
provincias de Guayana, Cumaná, Barcelona y Margarita y Departamento Zulia,
configurado por las provincias de Maracaibo, Coro, Mérida Trujillo.
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